Temuco, 22 de enero de 2010. (Observatorio/EcoceanosNews)-- Basandose en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre derechos de los pueblos indígenas, la Corte de Apelaciones de Temuco anuló la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Araucanía, que había autorizado la construcción Piscicultura Palguin, en la Comúna de Pucon. Los artículos en cuestión de este convenio obligatorio para el Estado Chileno dicen relación con la consulta a las comunidades frente a impactos en sus intereses y a la autonomía de éstas respecto a decidir situaciones de desarrollo económico en sus territorios.
Según la organización Observatorio Ciudadano con sede en Temuco, "esta decisión judicial marca un precedente histórico, por cuanto la principal fundamentación para suspender la resolución fue que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa incurrió en ilegalidad por falta de consulta", tal como lo obliga el Convenio 169.
La ONG también destacó que la decisión de la Justicia "reconoce explícitamente el derecho a recurrir de protección contra resoluciones administrativas, y aún más, contra una Resolución de Calificación Ambiental".
Respecto al uso judicial de este instrumento internacional vinculante de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Observatorio Ciudadano también reslto "la jerarquía del Convenio 169 de OIT como límite al actuar del Estado, en tanto tratado de derechos humanos ratificado y vigente en Chile, como lo consagra el artículo 5 inciso 2º de la Constitución".
La Piscicultura Palguín pertenece a la Socieda Agricola Terratur Ltda.
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